Nueva ley para la factura de compra en el extranjero - Facele Chile

Nueva ley para la factura de compra en el extranjero

Publicado el 16 noviembre, 2020

A principios de este año entró en vigencia la ley N° 21.210 de modernización tributaria, la cual viene a regular la tributación y régimen de administración del IVA aplicable a prestadores de servicios digitales no domiciliados ni residentes en el país, por lo que sus disposiciones impactan directamente en la manera de gestionar una factura de compra para este tipo de casos.

Para entender los alcances de esta normativa -que grava con un 19% de IVA los servicios remotos remunerados prestados por no residentes no domiciliados en Chile-, veamos sus principales puntos y cómo facturar servicios al extranjero, algo en lo que es clave apoyarnos en un sistema de facturación robusto y confiable.

¿Quiénes deben pagar impuestos a los servicios digitales?

El Servicio de Impuestos Internos (SII) ha especificado que los servicios remotos a ser utilizados en territorio nacional que deben pagar el IVA a los servicios digitales, son aquellos que tengan relación con:

  • Intermediación de servicios prestados en Chile, sea cual sea su naturaleza, o de ventas realizadas en el extranjero siempre que den origen a una importación.
  • Suministro o entrega de contenido de entretenimiento digital mediante descarga, streaming u otra tecnología.
  • La puesta a disposición de software, plataformas, almacenamiento o infraestructura informática.
  • La publicidad.

Debemos acotar que, aunque esta normativa comenzó a regir el 1 de julio, muchos de los servicios ya estaban gravados con tributos, a través de impuesto adicional o incluso IVA. Sin embargo, otros tantos estaban en “tierra de nadie”, por lo que la ley viene a rayar la cancha en lo que a prestación de servicios digitales respecta.

¿Cómo se pagan estos impuestos?

Antes de la ley, los impuestos asociados a servicios digitales se gestionaban en el F50, también llamado “Declaración mensual y pago simultáneo de impuestos”. 

Sin embargo, con la nueva normativa se establece que los beneficiarios de estos servicios que sean contribuyentes de IVA tienen la obligación de emitir una factura de compra, debiendo declarar y enterar el IVA en arcas fiscales a través del F29.

Ahora bien ¿cómo se pagan los impuestos al facturar servicios al extranjero? Hay dos opciones:

  • Pymes. Cuando se trata de una Pyme que contrata servicios digitales ofrecidos desde el exterior, esta debe emitir la factura para extranjeros debiendo hacerse cargo del 19%, es decir, no puede traspasar ese costo a sus clientes finales (por ejemplo, empresas que contratan publicidad digital a través de Google Ads o Facebook).
  • Personas naturales. Cuando se trata de personas naturales, el impuesto recae en la empresa extranjera, la cual traspasa ese 19% a sus clientes en el cobro de las facturas, debiendo gestionar por su cuenta el pago al SII (por ejemplo, el pago por servicios como Netflix, Amazon Prime, etc.).

Sobre este último punto, debemos precisar que las empresas a quienes se les va a facturar servicios al extranjero están inscritas en un registro de tributación simplificada -como lo establece la Resolución Exenta Nº 55- al cual se ingresa en el VAT Portal, en donde podrán gestionar los impuestos directamente con el SII. 

Además, vale la pena añadir que los responsables del impuesto quedan liberados de la obligación de emitir boletas, factura para extranjeros y notas de crédito o débito.

Entonces ¿cómo hacer una factura a un cliente extranjero?

Es recomendable que las empresas que gestionen pagos por servicios digitales a proveedores no domiciliados en Chile consulten -con sus contadores o asesores tributarios- si deben o no emitir factura de compra para declara el IVA respectivo.

En el caso de tener que hacerlo, es necesario apoyarnos en un sistema de facturación electrónica robusto como Facele, capaz de gestionar -entre otros documentos- la factura de compra para pagar el IVA que corresponda y, así, cumplir a cabalidad con lo dispuesto por el ente fiscalizador.

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