Entró en vigencia la obligatoriedad de boletas electrónicas - Facele Chile

Entró en vigencia la obligatoriedad de boletas electrónicas

Publicado el 2 marzo, 2021

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 21.256, desde el 1 de enero de este año los facturadores electrónicos deben emitir boleta electrónica de manera obligatoria, mientras que los no facturadores deben hacerlo a partir del 1 de marzo. 

La entrada en vigencia de la obligatoriedad de boletas electrónicas tiene ciertas implicaciones que fueron reafirmadas en la Resolución Exenta No 176 del SII del 31 de diciembre de 2020, que imparte instrucciones relativas al comprobante o “recibo de pago” generado en transacciones pagadas por medios electrónico.

¿Qué dice la resolución?

El artículo 54 de la ley del IVA le da la calidad de boleta de ventas y servicios al recibo generado en las operaciones pagadas con tarjetas de crédito, tarjetas de débito y demás medios de pago electrónicos.  

En virtud de ello, la resolución dicta que, si duplicamos o emitimos el comprobante de pago por medios electrónicos y la boleta de ventas y servicios electrónica, tendremos que generar una Nota de Crédito Electrónica de anulación a más tardar el día previo a la Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos. Sin embargo, esta disposición no aplica para quienes cuenten con sistemas integrados (numeral 4 de la resolución).

Respecto a la información de las ventas pagadas por medios electrónicos, será consignadas en el Registro de Compras y Ventas del contribuyente. Además, debemos entregar los comprobantes de pago al cliente en formato impreso o digital, los cuales deben contener: 

  • Identificación del número del ROL ÚNICO TRIBUTARIO del emisor de la boleta.
  • Nombre o razón social del contribuyente.
  • Reseñar el domicilio de la casa matriz del contribuyente o dirección de la sucursal.
  • Desglosar los montos afectos a IVA de aquellos exentos o no gravados por los cuales debe realizarse emisión de boleta electrónica (“Monto Compra” o “Monto”) de otras operaciones como propinas y otras en que el comprobante de pago no posea valor de boleta de ventas y servicios (“Otros Montos”).
  • Señalar -de forma individual- el IVA y el monto total de la venta.
  • Contener un campo denominado “Total”, en el que se registra el valor total de la operación.
  • Expresar todos los montos en pesos y sin valores negativos.
  • Identificar los números de terminal, operación, código de autorización y fecha de emisión.
  • Incluir la leyenda «Válido como Boleta».
  • En caso de que se emita una o más copias de un comprobante de pago, es necesario diferenciarlas.
  • Si la venta es pagada en efectivo, debemos emitir la respectiva boleta electrónica de ventas y servicios.

Puesto que la obligatoriedad de este Documento Tributario Electrónico (DTE) ya empezó a regir, es importante que implementes ya un sistema para la emisión de boleta electrónica.

Esto, especialmente considerando que -de acuerdo con el artículo 54 de la Ley del IVA-, este documento podrá ser emitido en papel solo cuando la actividad económica se desarrolla en lugares sin acceso a Internet o a energía eléctrica, o en aquellos decretados como zona de catástrofe.

¿Qué pasa si no cumplimos la obligatoriedad de boletas electrónicas? 

De acuerdo con la Letra G de la Resolución Exenta N.° 176 del Servicio de Impuestos Internos (SII), no entregar el comprobante o recibo de pago generado en transacciones pagadas por medios electrónicos será sancionado en los términos del numeral 10 del artículo 97 del Código Tributario, es decir, con multas de entre el 50% y el 500% del monto de la operación, con un mínimo de 2 UTM y un máximo de 40 UTM.

 

Por eso, es importante que cuentes con un sistema que permita una emisión de boleta electrónica simple, rápido y que cumpla con todas las disposiciones legales.

En Facele ponemos a tu disposición las herramientas necesarias para emitir boleta electrónica y demás DTE en el marco de la ley, de forma rápida y económica. Siempre con el mejor soporte y el respaldo de expertos en la materia.

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