Comienza la implementación del nuevo Registro de Compras y Ventas por parte del Servicio de Impuestos Internos. Eximiendo a los contribuyentes afectos a IVA, de la obligación de llevar el Libro de Compras y Ventas y su envío al SII.
Lo anterior quiere decir que, con la información de los DTE emitidos y recibidos por los contribuyentes y recepcionados por el SII. El Servicio de Impuestos Internos, construirá automáticamente el Registro de Compras y Ventas (RCV). Lo que en forma posterior permitirá construir una propuesta de Declaración de IVA personalizada que simplificará la declaración y pago cada mes.
Alcances generales:
- Documento se incluirán en el registro de compras en el periodo que se realice el acuse de recibo (o se otorgue en forma automática transcurridos los 8 días)*
- Documentos electrónicos serán registrados por SII en forma automática. Los documentos no electrónicos deben ser incorporados por el contribuyente complementando este registro.
- Toda complementación de este registro deberá efectuarse dentro de los plazos legales establecidos para realizar la declaración mensual y pago simultáneo de impuestos, formulario 29, del periodo correspondiente y, en todo caso, siempre antes de presentar la referida declaración.
(*)Considerar que es a partir del acuse de recibo que se otorga derecho a crédito para deducir el débito fiscal.
Para mayor detalle consulte: Preguntas Frecuentes del Registro de Compra y Venta