Se elimina obligación de entregar ejemplar impreso: Publicación de Resolución Exenta N° 99
El día 02.09.2019 se anunció en el Diario Oficial de la República de Chile la Resolución Exenta N° 99 . Ésta resolución que elimina la obligación de entregar un ejemplar impreso del DTE. Aunado a eso modifica la normativa de Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) y los que que respaldan el traslado de bienes muebles.
Por lo tanto modifica a:
- Resolución Exenta SII N° 18 del 22 de Abril de 2003. (Establecimiento de procedimientos para otorgar DTE impresos a receptores electrónicos y no electrónicos).
- Resolución Exenta SII N° 45 del 01 de Septiembre de 2003. (Regulación del procedimiento de operación de DTE).
Además de dejar sin efecto la:
- Resolución Exenta SII N° 11 del 14 de Febrero de 2003. (Establecimiento de procedimientos para enviar DTE a receptores manuales)
Este cambio surge en plena facultad del Servicio de Impuestos Internos. Con la intención de reemplazar por sistemas tecnológicos el soporte en papel que llevan los contribuyentes. Para reflejar claramente el movimiento y resultado de los negocios. Estableciendo con exactitud los impuestos adecuados.
Puntos importantes a considerar:
- “Los contribuyentes emisores de documentos tributarios electrónicos, podrán enviarlos por iguales medios, tanto a los receptores no electrónicos, como a los receptores electrónicos. Sin que se requiera la impresión en papel del documento tributario. Para hacer uso del crédito fiscal y para efectuar los registros en su contabilidad, los contribuyentes receptores no electrónicos y electrónicos, podrán disponer de la información contenida y complementada en el Registro de Compra y Ventas”.
Por lo tanto ya no es obligatorio disponibilizar el documento impreso al receptor aunque sea no electrónico.
Para efectos de fiscalización:
- Cuando exista transporte de bienes corporales muebles con un documento tributario electrónico. Deberá generarse en formato digital el DTE, ser enviado por medios electrónicos, y portar la representación gráfica o impresa de estos documentos tributarios, durante el traslado.
- El emisor deberá portar deberá portar el documento tributario en un dispositivo electrónico. Pudiendo estar disponible durante el tránsito de las mercaderías.
- En los casos que no pueda operar con la modalidad antes descrita, deberá portar la representación gráfica en formato impreso.
- El DTE que respalde el traslado de las mercaderías, debe haber sido generado y enviado previamente por el emisor al SII, encontrándose recibido por este último, sin haber sido rechazado.
- Cuando no haya cobertura de datos se autoriza al emisor del DTE o bien a quién efectúe el traslado, a portar el ejemplar gráfico o impreso, sin el envío previo al SII, debiendo cumplir con lo establecido en la letra: a) precedente, inmediatamente reestablecida la conexión”.
Es decir ya no es obligatorio, en el traslado de bienes portar la Factura Electrónica, Guía de Despacho Electrónica o Boleta Electrónica en formato impreso. Se puede portar la representación gráfica en un dispositivo celular, Tablet por ejemplo.
Sin embargo se debe tener presente que:
En los casos que no pueda operar con la modalidad antes descrita, deberá portar la representación gráfica en formato impreso.
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- El no otorgamiento del DTE, se sancionará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 97 N° 10, del Código Tributario.