Habilita los DTE de tus servicios afectos a IVA - Facele Chile

Habilita los DTE de tus servicios afectos a IVA

Publicado el 20 enero, 2023 Habilita tus DTE de tus Servicios afectos a IVA

Si eres un profesional que presta servicios a empresas y particulares, esta información te interesa. Desde el pasado 1 de enero del 2023, todos los servicios profesionales que previamente no pagaba Impuestos a las Ventas y Servicios (IVA), tendrán que empezar a hacerlo. Por lo tanto, es indispensable que cuentes con un proveedor tecnológico ¡Habilita tus DTE a tus servicios afectos a IVA!

¿Por qué los servicios están afectos a IVA?

Esto se debe a que entró en vigor la modificación del código tributario, con el objetivo de financiar la pensión garantizada universal. También puedes leer aquí nuestro artículo donde te explicamos la Ley 21.420: Modificaciones a la Ley del IVA.

¿Qué servicios deberán pagar IVA?

Desde el SII se nos indica que todos los servicios estarán afectos al IVA en el país. Esto quiere decir que las prestaciones de servicios que hasta el año pasado no pagaban IVA ahora están sujetos y afectos al impuesto del 19%.

En otras palabras, si eres un prestador de servicios deberás ajustar tus tarifas y agregar el 19% a los valores de tus servicios. Además, es indispensable que emitas la documentación tributaria correspondiente.

Es por esta misma razón que necesitarás habilitar tus Documentos Tributarios Electrónicos ¡Pero no te preocupes! Si aún no cuentas con un proveedor que te permita gestionar tus documentos electrónicos en segundos, con Facele podrás hacerlo de forma segura, fácil y rápido. Escríbenos. 

¿Qué servicios quedan exentos de IVA?

Según la Ley, entre los servicios que no deberán pagar IVA se encuentra los que representan el bien público, por ejemplo:

  • Transporte de pasajeros: urbano, interurbano, interprovincial y rural, entre otros.
  • Educación: colegios, jardines, universidades, entre otros.
  • Servicio de salud ambulatorio: consultas médicas, odontológicas, psicólogos, psiquiatras, kinesiólogos, imagenología, entre otros.
  • Otros servicios que ya estaban exentos, tales como las entradas a espectáculos, el arrendamiento de inmuebles no amueblados y los dispuestos en la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios Art. 12 y 13.

Además, también seguirán sin pagar IVA las personas naturales que emitan boletas de honorarios por sus servicios.

Por su parte, también algunas sociedades profesionales podrán quedar exentas de pagar IVA, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

  • Ser una sociedad de personas que tiene como objetivo exclusivo la prestación de servicios
  • Todos los socios deben tener título profesional o no profesional que los habilite
  • Todos los socios deben ejercer sus profesiones para la sociedad (no pueden solo aportar capital)
  • Las profesiones deben ser idénticas, similares, afines o complementarias.
  • La sociedad de Profesionales debe estar registrada como tal en el SII.

Así que ya lo sabes, muchos de los servicios que no pagaban IVA ahora tendrán que hacerlo y emitir sus Documentos Tributarios Electrónicos con validación del SII ¿Necesitas ayuda? En Facele te ofrecemos una solución integra para emitir tus DTS rápido, fácil y seguro.

Tú dedícate a mejorar la calidad de tus servicios que nosotros nos encargamos de gestionar tus documentos tributarios electrónicos. Somos proveedores autorizados por el SII. Contáctanos.

Ley No. 21.420: Prestaciones de servicios estarán afectas a IVA a contar de Enero 2023

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