El cambio normativo que estábamos esperando: Circular Nº4 y posteriores ajustes
La Ley N° 20.956 de octubre de 2016 en su artículo 4°, modifica la Ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, otorgando un plazo de 8 días corridos para reclamar una factura desde su recepción. En este plazo se entiende irrevocablemente aceptada la factura y se presume que las mercaderías han sido entregadas o los servicios han sido prestados.
Ante esta nueva Ley: Circular Nº4 y posteriores ajustes
Una de las grandes preocupaciones que surgió fue la disminución de los plazos para reclamar una factura. Suponiendo mayores esfuerzos a las áreas de contabilidad y pago a proveedores. Entendiendo que era frecuente que el .xml no fuera recibido correctamente o en tiempo.
Al interpretarse por si sola la Ley N° 20.956 se agudiza que existen menos días para asegurar la correcta contabilización de documentos recibidos. En un mercado donde conversan distintas soluciones de facturación, como emisores y receptores que transfieren a diario documentación tributaria. Los contribuyentes que confían en una solución que no solo asegure la emisión, sino también la recepción de la totalidad de documentos de proveedores.
El paso normativo que estábamos esperando
La publicación de la Circular Nª4 del 11 de enero de 2017: señala que es la recepción de los documentos en el SII, la que se debe tener en cuenta para considerar un documento como recibido. Es decir que el documento una vez recibido se inicia a contabilizar los 8 días establecidos en la Ley 20.956.
De la mano de este cambio, y como anexo a lo indicado, el 23 de junio de 2017 SII publica la Circular Nº35 donde se indica que sólo serán válidos los reclamos registrados en la plataforma de Servicio de Impuestos Internos habilitada, denominada Registro de Aceptación y Reclamo de un DTE.
Ante estos cambios el escenario para el contribuyente contemplan dos opciones:
- Acceder directamente a la web del SII a consultar la recepción de documentos y posterior a ello realizar manualmente las acciones de reclamo, en caso de que corresponda.
- Contar con una solución de factura electrónica integrada a los registros de consulta y reclamo de documentos, que asegure el registro total de documentos recibidos y registre las aprobaciones o reclamos exigidos para los documentos de proveedores, sin acceder al Portal de SII.
Facele ha querido asumir el desafío, implementando las siguientes funcionalidades:
- Interfaz integrada a SII que registra 100% de los documentos recibidos.
- Integración de los registros SII a toda la documentación recibida mediante casillas de intercambio.
- Interfaz para la generación y consulta de reclamos y aprobaciones directo desde Facele, sin necesidad de acceder a Portal SII a realizar esta operación.
- Registro de documentos cedidos de clientes y proveedores.